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Participación de atletas extranjeros

PARTICIPACION de ATLETAS EXTRANJEROS en AEP

Ante el volumen de participación de atletas no nacionales en las competiciones españolas durante los últimos meses, y la problemática que algunos casos en particular han podido suscitar, se establece admitir para las competiciones de la AEP a todos los extranjeros con residencia legal en España en atención a las siguientes pautas:

CAMPEONATOS AEP-3, de iniciación
Podrán competir atletas de otras nacionalidades que se encuentren en SITUACIÓN LEGAL en España, ya sea fija o transitoria (por estudios, trabajo, etc.) y que tenga la documentación que así lo acredite.

CAMPEONATOS AEP-2 REGIONALES e INTERREGIONALES
Podrán competir atletas de otras nacionalidades con RESIDENCIA LEGAL en España por un periodo mínimo de dos (2) años.

CAMPEONATOS AEP-1 NACIONALES
Podrán competir atletas de otras nacionalidades con RESIDENCIA LEGAL en España por un periodo mínimo de tres (3) años, pero, sin poder optar a pódium ni a batir récords de España, ya que un récord de España, por definición, es el batido por un/una atleta de nacionalidad española y no el batido en territorio español, aplicando el mismo criterio en el caso del pódium

DESDE EL 1-OCTUBRE-2024

Sin embargo, si el/la atleta hubiera estado afiliado a la AEP durante un periodo mínimo de los últimos cinco (5) años y aporta una carta de la Federación IPF de su país de origen, comunicando su desvinculación con esa federación, si podrá optar a pódium y su puntuación contará para la clasificación por clubes, pero no podrá optar a batir récords de España.

En el caso de que el atleta hubiera competido en otro país, además, deberá aportar permiso de la Federación IPF de su país de origen y/o en el que hubiera competido con anterioridad, en el plazo de los tres (3) meses previos a su inscripción de un campeonato AEP-1 en particular.

CAMPEONATOS EPF-IPF INTERNACIONALES
El/la atleta que ya tenga la nacionalidad española o una doble nacionalidad, también podrá competir a nivel internacional representando a España; pero, en el caso de que el atleta hubiera representado a nivel internacional a otro país miembro de la IPF, no podrá representar a España a nivel internacional en ningún caso, con independencia de los años de residencia que ostente, haciendo nuestra la norma que se cumple en la mayoría de los deportes.


Todo atleta deberá acreditar a la AEP su residencia legal en España mediante la documentación correspondiente (certificado de residencia legal en España).

Los/las atletas que compitan como “invitado” no tendrán acceso a pódium ni podrán efectuar récords de España en competición, pero en el caso de quedar entre las tres (3) primeras posiciones en su categoría recibirán, por parte del organizador, una medalla de reconocimiento.

En cualquier caso, la AEP no admitirá a ningún atleta que no ostente residencia legal en nuestro país o no la haya acreditado suficientemente.

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