ACUERDO ANTIDOPAJE AEP-IPF-CCES
En aplicación de la normativa antidopaje 2021 de la International Powerlifting Federation (IPF), se prohíbe explícitamente a sus naciones miembros gestionar su propio plan nacional antidopaje, haciendo obligatorio que éste sea mediante un organismo externo, independiente y signatario del Código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA).
Siendo nuestra primera opción que este organismo fuera la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), no ha sido finalmente posible llegar a un acuerdo, a causa de la legislación española al respecto, la cual está pensada para federaciones deportivas, objetivo perseguido por la Asociación Española de Powerlifting, pero aún no alcanzado.
Hasta que ésto sea posible, la IPF proporciona a sus naciones miembro la opción de firmar un acuerdo con la Canadian Center for Ethics in Sports (CCES), prestigioso organismo de ámbito internacional, con el reconocimiento de la AMA-WADA, para llevar a término estas tareas.
Con la firma de este acuerdo entre la IPF y la AEP, la CCES, bajo la supervisión de la IPF, pasará a ser nuestro organismo independiente antidopaje, a partir del 1 de enero del 2022, en todos los aspectos incluyendo:
1.- La IPF en cooperación con la CCES y asesorada por la AEP establecerá un Plan de Distribución de Controles (PDC) para atletas de nivel nacional. La IPF operará independientemente de la AEP y tendrá la autoridad única y exclusiva para decidir que atletas y que competiciones incluirá en el PDC.
2.- La IPF decidirá que atletas del PDC, hasta un máximo de treinta (30), pasarán a formar parte del plan de controles antidopaje fuera de competición, hasta doce (12) de nivel internacional y dieciocho (18) de nivel nacional.
3.- La IPF, bajo supervisión de la AEP, exigirá obligatoriamente a todos los atletas Júnior y Subjúnior inscritos en Campeonatos Mundiales completar una formación on-line de la AMA-WADA, mediante la plataforma Anti-Dopaje e-Learning (AdeL), y la recomendará a todos sus afiliados: atletas, entrenadores, ayudantes, jueces y técnicos.
4.- La IPF y la CCES implementará el Plan de Distribución de Controles (PDC) decidiendo los controles a realizar en competición y fuera de competición, así como el tipo de tomas de muestras, de orina o sangre, y los laboratorios donde serán analizadas. Proporcionará a la AEP las facturas del pago de estos servicios e informes semestrales detallados sobre los controles realizados.
5.- La IPF será la responsable única de la gestión de los resultados de los controles antidopaje de la AEP a nivel nacional, así como de cualquier otra violación de las normas antidopaje, incluyendo reclamar el pago de las multas y registrar a los infractores en su sitio web.
6.- La IPF gestionará las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico (AUT) de medicamentos tomados por los atletas incluidos en el PDC.
7.- El coste de programa antidopaje será pagado anualmente por la AEP a la IPF en base a los siguientes costes fijos y variables.
7.1.- Costes Fijos para el año 2022: 19.600 EUR (diecinueve mil seiscientos Euros), cubriendo todo lo relacionado entre los puntos 1 a 5.
7.2.- Costes Variables. La IPF facturará a la AEP otros costes relacionados con la gestión del Plan de Distribución de Controles (PDC) tales como cuestiones de paradero de un atleta, infracciones de las normas antidopaje o con cualquier otro tipo de servicio de arbitraje requerido, siendo los cargos mínimos a pagar por la gestión de cada caso resuelto:
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- 850 EUR (ochocientos cincuenta Euros), si no hay necesidad de una Audiencia.
- 2500 EUR (dos mil quinientos Euros), tras recopilar la información necesaria previa a una Audiencia.
- 6000 EUR (seis mil Euros), tras una Audiencia.
- 385 EUR (tres cientos ochenta y cinco Euros) por cada solicitud de tramitación de una Autorización de Uso Terapéutico (AUT). Toda la documentación necesaria deberá ser presentada en inglés.
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8.- Cualquier reclamación sobre violaciones de la normativa antidopaje, no resuelta con un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana, en Suiza, y resuelta de forma inapelable por un Juez Único de acuerdo con el Código de Arbitrio Relacionado con los Deportes. Cualquier coste económico a propósito de dicha reclamación será a cargo exclusivo de la parte reclamante. El inglés será el idioma del arbitrio.
En consecuencia, con la firma de este acuerdo, todas las personas, clubs, así como cualquier otra entidad, asociados a la AEP estamos obligados a supeditarnos al mismo, así como al Reglamento Antidopaje de la IPF.
Cualquier coste imputado a la AEP por parte de la IPF por una violación de la normativa antidopaje, deberá ser asumido íntegramente por la persona o personas infractoras, incluyendo, pero no limitado a
- Gastos imputables a la gestión de una analítica adversa (detallados en el punto 7.2).
- lmposición de multas, de hasta 2.500 EUR (dos mil quinientos Euros), por una primera infracción, y de hasta 10.000 EUR (diez mil Euros) por una segunda infracción.
- Reclamación de daños y perjuicios ocasionados a los miembros de la AEP, en el caso de cuatro (4) o más positivos en un periodo de doce (12) meses, que conlleva, aparte de las multas, la expulsión de nuestra Asociación de la IPF por un periodo no inferior a dos (2) años y de hasta cuatro (4) años en caso de reincidencia.
Caso necesario, la AEP reclamará judicialmente, o por cualquier otro medio legítimo, el resarcimiento de los costes de gestión, multas impuestas y perjuicios ocasionados por una posible inhabilitación de la AEP, contra las personas infractoras.