INCOMPATIBILIDAD EVENTOS NO-IPF
En respuesta a la consulta
de varias personas, a título individual, y/o en representación de clubes de la
AEP, en referencia a la interpretación sobre el Artículo 12 del Reglamento
Disciplinario y de Régimen Interno de la AEP.
Artículo 12. Participación en Eventos NO IPF
12.1.- Los afiliados de
la AEP que participen en eventos de Powerlifting NO IPF de ámbito nacional
español, sin la autorización expresa de la AEP, quedarán excluidos de poder
participar en cualquier competición AEP e internacional EPF-IPF por un periodo
de 12 meses desde la fecha de dicha participación no autorizada.
12.2.- En transposición
del Articulo 14 de los Estatutos de IPF, vigentes desde el 25 de marzo del
2021, de obligado cumplimiento por todas las federaciones y asociaciones de sus
países miembros, cualquier atleta, entrenador, oficial o juez que participe en
un evento o competición organizado por un Organismo, Federación o Asociación
Deportiva que no hubiera recibido el reconocimiento de la Agencia Mundial
Antidopaje y, por lo tanto, no cumpla con el Código y sus normas, será
automáticamente declarado como inhabilitado y no se le permitirá participar en
ningún evento oficial de Powerlifting o Press de Banca nacional o internacional
por un período de 12 meses, a partir de la fecha del último evento no conforme.
Si el atleta, entrenador, oficial o juez participará en un evento de
Powerlifting o Press de Banca no autorizado antes de que transcurran los 12
meses, podrá ser sancionado con un período de inhabilitación de 12 meses
adicionales a partir de la fecha del evento no conforme. En el caso de una
segunda infracción por dicha participación, el período de inhabilitación podrá
ser de un máximo de 24 meses. La decisión de prorrogar el período de la inhabilitación
quedará a criterio exclusivo de la Junta Directiva de la AEP.
La Junta Directiva (JD) de la AEP,
órgano competente de nuestra Asociación para temas disciplinarios, determina
que la interpretación correcta del Artículo 12 se refiere única y exclusivamente
a la participación de personas, de forma activa, como ATLETA, ENTRENADOR, JUEZ
o TÉCNICO en los eventos de otras asociaciones o federaciones NO IPF de
POWERLIFTING.
Queda excluida de incompatibilidad la
participación de miembros de la AEP en espectáculos y competiciones deportivas
de cualquier otra índole, es decir que no fueran de POWERLIFTING, a pesar de
que JD de la AEP, en general, NO RECOMIENDA, ni estima conveniente, que ATLETAS
de nuestra Asociación participen en cualquier evento, deportivo o no, que en
algún modo los relacione con personas y/o organizaciones y/o actividades que
pudieran dar a entender la falta de compromiso de nuestros miembros en la
práctica de actividades deportivas libres de sustancias y métodos prohibidos
por la Agencia Mundial Antidopaje y no afines a nuestra filosofía de Fair Play
(Juego Limpio).