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Comunicado Oficial AEP incompatibilidad eventos NO-IPF

INCOMPATIBILIDAD EVENTOS NO-IPF

En respuesta a la consulta de varias personas, a título individual, y/o en representación de clubes de la AEP, en referencia a la interpretación sobre el Artículo 12 del Reglamento Disciplinario y de Régimen Interno de la AEP.

Artículo 12. Participación en Eventos NO IPF

12.1.-   Los afiliados de la AEP que participen en eventos de Powerlifting NO IPF de ámbito nacional español, sin la autorización expresa de la AEP, quedarán excluidos de poder participar en cualquier competición AEP e internacional EPF-IPF por un periodo de 12 meses desde la fecha de dicha participación no autorizada.

12.2.-   En transposición del Articulo 14 de los Estatutos de IPF, vigentes desde el 25 de marzo del 2021, de obligado cumplimiento por todas las federaciones y asociaciones de sus países miembros, cualquier atleta, entrenador, oficial o juez que participe en un evento o competición organizado por un Organismo, Federación o Asociación Deportiva que no hubiera recibido el reconocimiento de la Agencia Mundial Antidopaje y, por lo tanto, no cumpla con el Código y sus normas, será automáticamente declarado como inhabilitado y no se le permitirá participar en ningún evento oficial de Powerlifting o Press de Banca nacional o internacional por un período de 12 meses, a partir de la fecha del último evento no conforme. Si el atleta, entrenador, oficial o juez participará en un evento de Powerlifting o Press de Banca no autorizado antes de que transcurran los 12 meses, podrá ser sancionado con un período de inhabilitación de 12 meses adicionales a partir de la fecha del evento no conforme. En el caso de una segunda infracción por dicha participación, el período de inhabilitación podrá ser de un máximo de 24 meses. La decisión de prorrogar el período de la inhabilitación quedará a criterio exclusivo de la Junta Directiva de la AEP.

La Junta Directiva (JD) de la AEP, órgano competente de nuestra Asociación para temas disciplinarios, determina que la interpretación correcta del Artículo 12 se refiere única y exclusivamente a la participación de personas, de forma activa, como ATLETA, ENTRENADOR, JUEZ o TÉCNICO en los eventos de otras asociaciones o federaciones NO IPF de POWERLIFTING.

Queda excluida de incompatibilidad la participación de miembros de la AEP en espectáculos y competiciones deportivas de cualquier otra índole, es decir que no fueran de POWERLIFTING, a pesar de que JD de la AEP, en general, NO RECOMIENDA, ni estima conveniente, que ATLETAS de nuestra Asociación participen en cualquier evento, deportivo o no, que en algún modo los relacione con personas y/o organizaciones y/o actividades que pudieran dar a entender la falta de compromiso de nuestros miembros en la práctica de actividades deportivas libres de sustancias y métodos prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje y no afines a nuestra filosofía de Fair Play (Juego Limpio).

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